ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD DE SAN MIGUEL
NOTICIAS  Y DATOS UTILES


DESEMPEÑO COLECTIVO

Con fecha 13 de febrero 2024, se emite resolucion que indica que los Cesfam Barros Luco y Recreo, lograron las metas para poder recibir la asignacion de desempeño colectivo tramo uno, durante  el año 2024
Esta asignacion se entrega los meses de abril,junio,septiembre y diciembre
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REMUNERACION(SUELDO BASE + ASIGNACION DE ATENCION PRIMARA.)  ENERO  A NOVIEMBRE 2024.
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APRENDIENDO NUESTRO ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA. LEY 19.378
A través de una serie de preguntas iremos aprendiendo algunos aspectos de la Ley 19.378 que nos servirán en nuestra vida laboral , como Funcionarios de Atención Primaria.

ACCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA

1. ¿Qué es una actividad u acción de atención primaria?
    Según la Ley 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras .

2. ¿El personal que trabaja en el Departamento de Salud desarrolla
una actividad de atención primaria?
Resulta ser efectivo que el personal que trabaja en el Departamento
de Salud desarrolla una actividad de atención primaria.
Del tenor literal de la Ley 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria
de Salud Municipal, se desprende claramente que la labor que se desarrolla en el Departamento de Salud o Dirección de Salud, Administración central de salud, Área de salud, o con cualquier otra denominación que se le haya asignado, es una acción de atención primaria,pero que no tiene carácter asistencial.

Dictamen N° 12.582, Fecha 19-02-2014: “Las disposiciones del aludido Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se hicieron aplicables no sólo al personal de los establecimientos de atención primaria señalados en la letra a) del artículo 2° de la citada ley N°19.378, sino que también a aquellos que se desempeñan en las entidades administradoras de salud municipal, contempladas en la letra b) de esa misma disposición, incluido el director del departamento de salud municipal.”



 
 
DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA

1.¿Qué es una entidad admzinistradora?
Una entidad administradora, de conformidad al artículo 2, letra b, de la
Ley 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal,
son personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y
operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, pudiendo ser las Municipalidades o bien instituciones privadas sin fines de lucro a las que la Municipalidad
haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el
artículo 12 del Decreto con Fuerza de ley Nº 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980
.
2.¿En palabras simples, cuáles son las entidades administradoras que pueden existir en la salud primaria?
Son las Municipalidades y las Corporaciones Municipales.

3.¿ Quién fiscaliza a cada entidad administradora ?
La fiscalización de las relaciones laborales de las Corporaciones Municipales es realizada por la Inspección Comunal del Trabajo correspondiente a la comuna en la que se encuentra ubicada la entidad administradora de Salud Municipal, como es en nuestro caso por ser nuestro empleador la Corporación Municipal de San Miguel.

La fiscalización de las relaciones laborales de las  Municipalidades es realizada por la Contraloría Regional en la que se encuentra ubicado cada Municipio en calidad de entidad administradora de Salud Municipal.
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Ahora bien, respecto a la fiscalización de los recursos públicos o que sustentan los presupuestos tanto de las Corporaciones Municipales como de los distintos Municipios, a través del percápita y/u otro origen, la efectúa la Contraloría Regional en la que se encuentra ubicado cada entidad administradora de Salud Municipal


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TEMARIO DE LA ULTIMA REUNION ORDINARIA




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